La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar proyectos a nivel local orientados a la promoción de la autonomía personal y la atención al envejecimiento, a la discapacidad y al apoyo o tratamiento de enfermedades.
Los proyectos presentados deben estar, preferentemente, dentro de algunas de estas áreas de actuación:
Quién puede solicitarla:
Esta convocatoria va dirigida principalmente a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, legalmente constituidas, que persigan fines de interés general, constituidas bajo la forma jurídica de fundación, asociación de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de Fundaciones, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos.
También podrán presentarse asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública u otras entidades que, aunque no estén acogidas estrictamente a la Ley 49/2002, persigan fines de interés general.
No podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas ni aquellas entidades no lucrativas cuyos fines sociales no persigan el interés general.
Las Organizaciones Participantes podrán presentar un proyecto por convocatoria. En caso de que hayan sido beneficiarias con anterioridad, deberán esperar un año desde la fecha de presentación del proyecto apoyado para presentar una nueva solicitud.
Cómo se solicita:
La solicitud deberá ser realizada de manera telemática mediante el formulario que encontrará en el siguiente enlace, tras el registro.
El formulario deberá ser cumplimentado según el formato establecido sin modificarlo ni superar los espacios destinados a cada uno de los apartados, cumplimentando todos sus campos, adjuntando los documentos solicitados y aceptando las presentes Bases y las Condiciones de uso y aviso legal.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de agosto de 2019.
Dotación económica: máximo 5000€.
Conceptos financiables:
No se considerará conceptos financiables los siguientes:
Criterios de evaluación:
Más información:
https://www.fundacionbancosantander.com/es/accion-social